Productos Naturales Medicinales
Requisitos para el Registro Sanitario de
Productos Naturales
Nuevo
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De cada uno de los establecimientos que intervienen en la fabricación del producto, cuando no esté incluido en el certificado de libre venta o en el certificado de producto farmacéutico tipo OMS, declarando la forma farmacéutica y tipo de producto a registrar, extendido por la autoridad competente del país o países en donde se lleva a cabo el proceso de fabricación.
O en su defecto, se deberá presentar un documento equivalente emitido por la autoridad reguladora competente, en la que indique que realiza inspecciones periódicas al establecimiento pero que no extiende el certificado de buenas prácticas de manufactura.
NOTA: En caso de proceder con un idioma distinto al español/castellano se debe realizar la traducción oficial validada por la Secretaría de Relaciones Exteriores con su respectiva apostilla.
En original o fotocopia autenticada o certificada del documento legalizado, que contenga al menos la siguiente información:
- Firmado por el titular y el fabricante en forma conjunta o por separado.
- Compromiso de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura.
- Establecer las condiciones de producción, análisis, cuando aplique o cualquier otra gestión técnica relacionada con estos.
- Debe describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, producto a granel y producto terminado y en el caso que sean rechazados.
- Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado) para auditorías.
- Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato.
Completa del producto por unidad de dosis. Se debe presentar en original firmada y sellada por el profesional responsable del laboratorio fabricante o titular del producto, indicando:
6.1 Nombre(s) de la (s) sustancia(s) activa(s):
6.1.1 Nombre científico del organismo del cual se obtienen las drogas o preparaciones naturales, indicando la parte u órgano utilizado.
6.1.2 Nombre químico o denominación internacionalmente aceptada, para drogas, minerales o sus preparaciones.
6.2 Disolvente utilizado, en extractos líquidos. Si el solvente es etanol debe declarar el porcentaje.
6.3 En caso de extracto relación droga/extracto, droga/disolvente o la estandarización declarada por el fabricante del extracto. Los extractos y tinturas deben declarar el disolvente o la mezcla de disolventes utilizada y la proporción entre el peso del material y el volumen del disolvente o del extracto; si es etanol debe expresarse su porcentaje.
6.4 Composición cualitativa de las cápsulas vacías.
6.5 Composición de las tintas de impresión en las cápsulas, grageas y tabletas
recubiertas.
6.6 En el caso de formas farmacéuticas tópicas, la formulación debe presentarse por 1 g, 100 g, 1 mL ó 100 mL.
NOTAS:
- El solicitante debe de presentar la fórmula cualitativa y cuantitativa completa tomando como referencia los numerales anteriores, según la forma farmacéutica del producto a registrar.
- Todos los excipientes del producto deben ser descritos con su denominación internacionalmente aceptada.
- Las unidades de cada componente deben estar dadas según el sistema internacional de medidas (SI).
- En caso de proceder con un idioma distinto al español/castellano se debe realizar la traducción oficial validada por la Secretaría de Relaciones Exteriores con su respectiva apostilla.
La monografía, debe corresponder a la forma farmacéutica del producto a registrar, la cual debe contener la siguiente información:
7.1 Nombre del producto.
7.2 Composición:
7.2.1 Nombre científico del organismo del cual se obtienen las drogas o preparaciones naturales, indicando el órgano utilizado. En caso de que una monografía de los libros oficiales incluya diferentes especies o variedades intercambiables de la droga, la monografía del producto terminado debe mencionar únicamente las que estén declaradas en el registro del producto natural. No se aceptarán especies o variedades diferentes a las declaradas en el momento del registro.
7.2.2 Nombre químico o denominación internacionalmente aceptada, para drogas, minerales o sus preparaciones.
7.3 Forma farmacéutica.
7.4 Forma de preparación.
7.5 Información farmacológica, que incluya:
7.5.1 Indicaciones.
7.5.2 Contraindicaciones.
7.5.3 Precauciones y advertencias.
7.5.4 Tiempo máximo de uso.
7.5.5 Interacciones.
7.5.6 Efectos adversos.
7.5.7 Dosis y vía de administración.
7.5.8 Recomendación en caso de sobredosificación o abuso.
7.5.9 Referencias bibliográficas.
7.5.10 Fecha de elaboración o fecha de revisión de la monografía.
NOTA: Cuando la información solicitada no sea aplicable a las características propias del producto podrá obviarse en la monografía.
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El solicitante debe de brindar la clasificación del producto natural que se está registrando mediante la investigación realizada. De esta manera, se debe clasificar inicialmente los productos mediante su seguridad y eficacia a través del nivel de evidencia, tipo de evidencia y grado establecidos en la tabla del Numeral 1 del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano para Requisitos de Registro Sanitario de Productos Naturales. Posteriormente, se deberá presentar la documentación de la investigación según el grado y la recomendación plasmada en el numeral 2 del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano para Requisitos de Registro Sanitario de Productos Naturales.